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LEY AULA SEGURA

Proyecto de Ley Aula Segura

Ley Numero 21.128

Ministerio de Educación

 

Protocolo de actuación Ley Aula Segura N°21.128

Liceo Alto Cordillera de La Florida

2021

 

AULA SEGURA

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

 

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6º del decreto con  fuerza  de  ley  Nº  2,  del  Ministerio  de  Educación,  de  1998,  que  fija  el  texto  refundido, coordinado  y  sistematizado  del  decreto  con  fuerza  de  ley  Nº  2,  de  1996,  sobre  subvención  del Estado a establecimientos educacionales:

 

1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión "y, además,", por la voz "o"; e intercálase, a continuación de la expresión "la convivencia escolar", lo siguiente: ", conforme a lo dispuesto en esta ley".

 

2)   Incorpórase,   a   continuación   del   párrafo   quinto,   el   siguiente   párrafo   sexto,   nuevo:

 

"Siempre  se  entenderá  que  afectan  gravemente  la  convivencia  escolar  los  actos  cometidos  por cualquier  miembro  de  la  comunidad  educativa,  tales  como  profesores,  padres  y  apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter  sexual,  agresiones  físicas  que  produzcan  lesiones,  uso,  porte,  posesión  y  tenencia  de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial    para    la    prestación    del    servicio    educativo     por    parte    del    establecimiento."

 

3) Incorpóranse a  continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes    párrafos    decimotercero,    decimocuarto,    decimoquinto    y    decimosexto,    nuevos:

 

"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos  internos  de  cada  establecimiento,  o  que  afecte  gravemente  la  convivencia  escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

El   director   tendrá   la   facultad   de   suspender,   como   medida   cautelar   y   mientras   dure   el procedimiento  sancionatorio,  a  los  alumnos  y  miembros  de  la  comunidad  escolar  que  en  un establecimiento  educacional  hubieren  incurrido  en  alguna  de  las  faltas  graves  o  gravísimas

 

establecidas  como  tales  en  los  reglamentos  internos  de  cada  establecimiento,  y  que  conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.

 

El  director  deberá  notificar  la  decisión  de  suspender  al  alumno,  junto  a  sus  fundamentos,  por escrito  al  estudiante  afectado  y  a  su  madre,  padre  o  apoderado,  según  corresponda.  En  los procedimientos  sancionatorios  en  los  que  se  haya  utilizado  la  medida  cautelar  de  suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales  como  la  presunción  de  inocencia,  bilateralidad, derecho  a  presentar  pruebas,  entre  otros. Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que  deberá  pronunciarse  por  escrito.  La  interposición de  la  referida  reconsideración  ampliará  el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de  suspensión  no  podrá  ser  considerada  como  sanción  cuando  resuelto  el  procedimiento  se imponga  una  sanción  más  gravosa  a  la  misma,  como  son  la  expulsión  o  la  cancelación  de  la matrícula."

 

4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:

 

"El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación  del  estudiante  sancionado,  en  establecimientos  que  cuenten  con  profesionales  que presten  apoyo psicosocial, y  adoptará  las  medidas para  su  adecuada  inserción  en  la  comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad."

 

Artículo 2º.-  Las  causales que afecten  gravemente  la convivencia escolar  previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6º del  decreto  con  fuerza de  ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de  1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con  fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por  el  decreto  con  fuerza  de  ley  Nº  2,  del  Ministerio  de  Educación,  promulgado  el  año  2009  y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

 

Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del  decreto  con  fuerza  de  ley  Nº  2,  de  1996,  sobre  subvención  del  Estado  a  establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.".

 

 

 

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

El protocolo de actuación del Liceo Alto Cordillera de La Florida, basado en la Ley Aula Segura N°

21.128, recientemente detallada, faculta a la Directora, Sra. Teresa de Jesús Diaz Heresi, a resolver junto al comité de Convivencia Escolar, situaciones de faltas graves y gravísimas que alumnos y/o alumnas  comentan  dentro  del  establecimiento, atentando  contra  sus  compañeros/as,  docentes, profesionales,  asistentes  de  la  educación,  auxiliares  y  toda  la  comunidad  Escolar  afectando diariamente la buena Convivencia Escolar de nuestro liceo.

 

Las  faltas  graves  y  gravísimas  establecidas  en  nuestro  Manual  de  Convivencia  2019  son  las siguientes:

 

Faltas  Graves: Las  faltas  son  graves  cuando  atentan  contra  la  integridad  psicológica  de  otro miembro  de  la  comunidad  educativa  y  del  bien  común,  así  como  acciones  deshonestas  que afectan la convivencia. Dañan directamente la integridad de otra persona y por ello, basta con un evento para que sea considerado grave.

 

Ejemplos de faltas graves

 

I.       Utilizar un vocabulario insolente, grosero con cualquier miembro de la comunidad escolar. II.       Salir de la sala sin autorización o negarse a entrar a clases

III.       Fugarse del establecimiento durante la jornada de clases.

 

IV.       Faltar el respeto físicamente o de palabra a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del establecimiento.

 

V.        Mentir  frente  a  situaciones  en  las  que  se  vea  involucrado/a  el/la  propio/a  estudiante  o un/a tercero/a (Ser cómplice).

 

VI.       Faltar a la verdad y honestidad falsificando firmas, cambiar notas y/o copiar en pruebas o en cualquier otro trabajo evaluado.

 

VII.       Interferir  en  la  Prueba  de  un  compañero/a  entregándole  o  solicitando  la  información  y respuestas en forma oral, escrita, gestual, a  través de mensajes de texto  o de  cualquier otro medio.

 

VIII.       Evadir una prueba o cualquier procedimiento a calificar, quedándose fuera de la sala, será considerando  como  fuga  interna  y  se  evaluará  con  nota  mínima.  Se  considerarán,  con criterio,  casos  de  crisis  emocionales  los  cuales  serán  evaluados  por  Orientadora.  Ver Reglamento Interno de Evaluación.

 

IX.       Realizar actos temerarios de destrezas o competencias que pongan en riesgo la integridad física y/o salud de los/las estudiantes, tales como escalamientos, saltos mortales, caídas libres desde niveles en altura, etc.

 

X.        Hacer   mal   uso   de   los   equipos   de   seguridad,   tales   como,   extintores,   red   húmeda, señalética, red eléctrica, de agua, etc.

 

XI.       Daños  a  la  propiedad  y/o  infraestructura  del  establecimiento  (Ruptura  de  mobiliario, rayados de paredes o muebles, ruptura de vidrios, ruptura de lockers, etc).

 

XII.       Consumir  tabaco, alcohol  y/o  cualquier  droga  psicotrópica  dentro  del  establecimiento  o ingresar  al  establecimiento  habiendo  consumido  o  haberlo  hecho  a  la  salida  o  en  las cercanías del mismo (100 metros).

 

XIII.       Falsificar los pases de salida del establecimiento.

 

XIV.       Hacer comunicaciones con firmas falsas para cualquier objetivo o autorizaciones de salida.

 

 

 

 

Faltas gravísimas: Las faltas gravísimas son aquellas que son graves y a la vez pueden constituir un  delito.  En  este  sentido,  los  procedimientos  son  distintos  a  las  faltas  graves  ya  que  podrían implicar la obligatoriedad de denuncia.

Ejemplos:

 

I.       Porte de armas y/o utilizar implementos como armas. II.       Hurto de especies.

III.       Concertarse con otros para agredir a algún miembro de la comunidad dentro o fuera del establecimiento.

IV.       Porte o venta de drogas y estupefacientes.

V.       Agresión a funcionario dentro o fuera del establecimiento.

VI.       Realizar cualquier acción que implique daño a la comunidad o al liceo, o que pongan en riesgo a la misma (acción que provoque terror en la comunidad).

VII.       Realizar cualquier acción discriminatoria que impacte en otros miembros de la comunidad dentro   o   fuera   del   establecimiento,   ya   sea   por:   género,   identidad   sexual,   raza, nacionalidad, orientación  política, condición  socioeconómica  u  otra  característica  que  lo haga ser distinto al resto.

VIII.       Realizar   o   promover   acciones   o   actos   que   entorpezcan   las   actividades   académicas planificadas  para  alcanzar  los  objetivos  de  la  misión  del  colegio,  como,  por  ejemplo: impedir  que  la  comunidad  educativa  ingrese  o  salga  del  colegio, realizar  tomas  o  paros estudiantiles  dentro  del  colegio,  y  cualquier  otra  acción  u  omisión  que  entorpezca  el normal    funcionamiento    del    colegio,    sin    haber    dialogado    con    la    dirección    del establecimiento antes sobre sus necesidades y problemas.

IX.       Cometer  cualquier  acto  de  bullying,  acoso  escolar  o  abuso  sexual  en  contra  de  un miembro de la comunidad escolar.

X.        Tomar fotografías sin autorización de algún miembro de la comunidad y hacer mal uso de esta, por ejemplo en redes sociales.

XI.       Amenazas  constantes  a  cualquier  miembro  de  la  comunidad  por  alguna  vía  (Verbal, telefónica, internet, etc).

XII.       Abuso de poder del más fuerte al más débil y alentar a que otros lo hagan. XIII.       Hacer bullying y/o acoso escolar a sus compañeros(as).

 

 

 

En primer lugar se debe  tener en  consideración la  obligación de denuncia de delitos: cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de informar al director de cualquier acción u omisión que revista el  carácter  de delito, haya  ocurrido dentro  o  fuera del establecimiento, y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.

 

La Directora, junto con el Encargado de Convivencia Escolar, será quien tendrá la responsabilidad de denunciar el hecho a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o los Tribunales de Justicia competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del  hecho  (Articulo  176  del  Código  Procesal  Penal).  Son  responsables  penalmente  los  jóvenes mayores  de  14  años  y  menores  de  18  años,  que  se  rigen  por  la  Ley  de  Responsabilidad  Penal Adolescente.  En  los  casos  de  los  menores  de  14,  los  órganos  competentes  para  conocer  la situación  son  los  Tribunales  de  Familia,  quienes  pueden  aplicar  medidas  de  protección  si  es necesario.

 

Cualquier  miembro  de  la  comunidad  que  incurra  en  una  o  más  faltas  recién  mencionadas,  la Directora y el Equipo de convivencia Escolar aplicará este protocolo basado en la Ley Aula Segura N°21.128.

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