

LEY AULA SEGURA
Proyecto de Ley Aula Segura
Ley Numero 21.128
Ministerio de Educación
Protocolo de actuación Ley Aula Segura N°21.128
Liceo Alto Cordillera de La Florida
2021
AULA SEGURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales:
1) En el párrafo quinto, sustitúyese la expresión "y, además,", por la voz "o"; e intercálase, a continuación de la expresión "la convivencia escolar", lo siguiente: ", conforme a lo dispuesto en esta ley".
2) Incorpórase, a continuación del párrafo quinto, el siguiente párrafo sexto, nuevo:
"Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento."
3) Incorpóranse a continuación del párrafo undécimo, que pasa a ser párrafo duodécimo, los siguientes párrafos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, nuevos:
"El director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas
establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros. Contra la resolución que imponga el procedimiento establecido en los párrafos anteriores se podrá pedir la reconsideración de la medida dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula."
4) Incorpórase a continuación del párrafo duodécimo, que pasa a ser párrafo decimoséptimo, el siguiente párrafo decimoctavo, nuevo:
"El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad."
Artículo 2º.- Las causales que afecten gravemente la convivencia escolar previstas en el párrafo sexto, así como el procedimiento establecido en el párrafo decimocuarto, ambos de la letra d) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, incorporados por la presente ley, serán aplicables a los establecimientos educacionales que impartan educación básica y media, regulados por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.
Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, deberán actualizar sus reglamentos internos para adecuarlos a los preceptos de la presente ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
El protocolo de actuación del Liceo Alto Cordillera de La Florida, basado en la Ley Aula Segura N°
21.128, recientemente detallada, faculta a la Directora, Sra. Teresa de Jesús Diaz Heresi, a resolver junto al comité de Convivencia Escolar, situaciones de faltas graves y gravísimas que alumnos y/o alumnas comentan dentro del establecimiento, atentando contra sus compañeros/as, docentes, profesionales, asistentes de la educación, auxiliares y toda la comunidad Escolar afectando diariamente la buena Convivencia Escolar de nuestro liceo.
Las faltas graves y gravísimas establecidas en nuestro Manual de Convivencia 2019 son las siguientes:
Faltas Graves: Las faltas son graves cuando atentan contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afectan la convivencia. Dañan directamente la integridad de otra persona y por ello, basta con un evento para que sea considerado grave.
Ejemplos de faltas graves
I. Utilizar un vocabulario insolente, grosero con cualquier miembro de la comunidad escolar. II. Salir de la sala sin autorización o negarse a entrar a clases
III. Fugarse del establecimiento durante la jornada de clases.
IV. Faltar el respeto físicamente o de palabra a cualquier miembro de la comunidad escolar dentro o fuera del establecimiento.
V. Mentir frente a situaciones en las que se vea involucrado/a el/la propio/a estudiante o un/a tercero/a (Ser cómplice).
VI. Faltar a la verdad y honestidad falsificando firmas, cambiar notas y/o copiar en pruebas o en cualquier otro trabajo evaluado.
VII. Interferir en la Prueba de un compañero/a entregándole o solicitando la información y respuestas en forma oral, escrita, gestual, a través de mensajes de texto o de cualquier otro medio.
VIII. Evadir una prueba o cualquier procedimiento a calificar, quedándose fuera de la sala, será considerando como fuga interna y se evaluará con nota mínima. Se considerarán, con criterio, casos de crisis emocionales los cuales serán evaluados por Orientadora. Ver Reglamento Interno de Evaluación.
IX. Realizar actos temerarios de destrezas o competencias que pongan en riesgo la integridad física y/o salud de los/las estudiantes, tales como escalamientos, saltos mortales, caídas libres desde niveles en altura, etc.
X. Hacer mal uso de los equipos de seguridad, tales como, extintores, red húmeda, señalética, red eléctrica, de agua, etc.
XI. Daños a la propiedad y/o infraestructura del establecimiento (Ruptura de mobiliario, rayados de paredes o muebles, ruptura de vidrios, ruptura de lockers, etc).
XII. Consumir tabaco, alcohol y/o cualquier droga psicotrópica dentro del establecimiento o ingresar al establecimiento habiendo consumido o haberlo hecho a la salida o en las cercanías del mismo (100 metros).
XIII. Falsificar los pases de salida del establecimiento.
XIV. Hacer comunicaciones con firmas falsas para cualquier objetivo o autorizaciones de salida.
Faltas gravísimas: Las faltas gravísimas son aquellas que son graves y a la vez pueden constituir un delito. En este sentido, los procedimientos son distintos a las faltas graves ya que podrían implicar la obligatoriedad de denuncia.
Ejemplos:
I. Porte de armas y/o utilizar implementos como armas. II. Hurto de especies.
III. Concertarse con otros para agredir a algún miembro de la comunidad dentro o fuera del establecimiento.
IV. Porte o venta de drogas y estupefacientes.
V. Agresión a funcionario dentro o fuera del establecimiento.
VI. Realizar cualquier acción que implique daño a la comunidad o al liceo, o que pongan en riesgo a la misma (acción que provoque terror en la comunidad).
VII. Realizar cualquier acción discriminatoria que impacte en otros miembros de la comunidad dentro o fuera del establecimiento, ya sea por: género, identidad sexual, raza, nacionalidad, orientación política, condición socioeconómica u otra característica que lo haga ser distinto al resto.
VIII. Realizar o promover acciones o actos que entorpezcan las actividades académicas planificadas para alcanzar los objetivos de la misión del colegio, como, por ejemplo: impedir que la comunidad educativa ingrese o salga del colegio, realizar tomas o paros estudiantiles dentro del colegio, y cualquier otra acción u omisión que entorpezca el normal funcionamiento del colegio, sin haber dialogado con la dirección del establecimiento antes sobre sus necesidades y problemas.
IX. Cometer cualquier acto de bullying, acoso escolar o abuso sexual en contra de un miembro de la comunidad escolar.
X. Tomar fotografías sin autorización de algún miembro de la comunidad y hacer mal uso de esta, por ejemplo en redes sociales.
XI. Amenazas constantes a cualquier miembro de la comunidad por alguna vía (Verbal, telefónica, internet, etc).
XII. Abuso de poder del más fuerte al más débil y alentar a que otros lo hagan. XIII. Hacer bullying y/o acoso escolar a sus compañeros(as).
En primer lugar se debe tener en consideración la obligación de denuncia de delitos: cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de informar al director de cualquier acción u omisión que revista el carácter de delito, haya ocurrido dentro o fuera del establecimiento, y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.
La Directora, junto con el Encargado de Convivencia Escolar, será quien tendrá la responsabilidad de denunciar el hecho a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o los Tribunales de Justicia competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho (Articulo 176 del Código Procesal Penal). Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, que se rigen por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En los casos de los menores de 14, los órganos competentes para conocer la situación son los Tribunales de Familia, quienes pueden aplicar medidas de protección si es necesario.
Cualquier miembro de la comunidad que incurra en una o más faltas recién mencionadas, la Directora y el Equipo de convivencia Escolar aplicará este protocolo basado en la Ley Aula Segura N°21.128.